Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente se Declara que en caso de interponerse nuevamente la referida acusación una vez que la presente decisión quedare firme, el acusador podrá interponer nuevamente la acusación privada por una sola vez, corrigiendo sus defectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente. Notifíquese al solicitante y su Abogado Asistente. Cúmplase., todo de conformidad con los artículos 401, 405, 407 y 408 del Código Orgánico Procesal Penal.