Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda prescribir la acción penal en el presente asunto por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal conforme a la precitada norma jurídica y acuerda el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los adolescentes Víctor Manuel Caldera López y Douglas Manuel Caldera antes identificado por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en artículo 453 ordinal del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Rosa Elena González de Alvarado.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
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