DISPOSITIVA.
Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción COBRO POR REPARACIONES DE INMUEBLE ARRENDADO (VIVIENDA), incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS CALDERA CARRILLO, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.114, representado judicialmente por sus apoderados judiciales abogados BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA y ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.506.089 y 2.607.980, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.902 y 67.338 respectivamente; c.....