En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185 del Código Civil, conjuntamente con la sentencia vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, presentada por el ciudadano JULIO CESAR PIÑA GOMEZ, en contra de la ciudadana LIUMAR DAYONNE HENRIQUEZ SIMON; y en consecuencia queda "Disuelto el Vínculo Matrimonial", contraído entre ellos el día 15 de septiembre del año 2007, según acta Nº 65 expedida por la Jefatura de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy. SEGUNDO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor del niño de autos, quedan establecidas de la manera siguiente: TERCERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo. CUARTO: La Respons.....