OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,00) MENSUALES, que serán entregados en dinero efectivo a la madre de sus hijos, de manera semanal, a razón de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) SEMANALES, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, serán cubiertos por ambos padres, por mitad. En cuanto a los gastos de estrenos del 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, los días viernes desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., los sábados y domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándo.....