PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 30 de mayo de 2023, por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la demanda de COBRO DE DOLARES DERIVADOS DE SUBROGACIÓN LEGAL seguido por la ciudadana ADRIANA ELIMAR AGUILAR FLORES contra la SOCIEDAD MERCANTIL TODOMACH2332 C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.