DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión de testigos y se ordene comisionar a un Juzgado de la localidad del domicilio de los testigos residenciados en el Estado Carabobo, así como los residenciados en el Municipio Nirgua, formulada por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, Inpreabogado N° 230.511, actuando en su carácter de autos, en diligencia de fecha 09 de junio de 2023, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.