Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se NIEGA la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana ZULIMAR PÁEZ RADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.599.974, asistida judicialmente por las abogadas HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS y JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, inscritas en el IPSA bajo los números 55.012 y 29.076 respectivamente, ello en virtud que al momento de llevar a cabo inspección judicial sobre el lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Trinidad, Parroquia Salom, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, que cuenta con una extensión de aproximada ocho hectáreas con tres mil setenta .....