REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de julio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y GINGLYS GRAVIELA HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.437.030 y V.- 13.890.224, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES, a partir del día viernes 30/07/2010, pagaderos puntualmente cada 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020311-2110-03121001, del Banco de Venezuela, a nombre de.....