este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA al imputado Denny Ramón Arias Jiménez, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de presentaciones impuesta al ciudadano Denny Ramón Arias Jiménez, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 45 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, Veintiséis (26) días del mes de julio del año 2.010. Años 200º de la Independenc.....