En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PÉRDIDA DEL INTERÉS DEL APELANTE en la resolución del presente recurso contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 1.989 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada.