"...Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación a la promoción de los medios de prueba previamente mencionados e identificados con las letras A, B, C, D y E, los cuales corren insertos a las actas, siendo consignados al momento de interponer el Recurso y ratificados en el lapso de promoción de pruebas; este Juzgado Superior Agrario observa que, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes; en tal sentido, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
En relación a la promoción de los medios de pruebas testimoniales previamente identificados, los cuales corren insertos a las actas, específicamente al vuelto del folio 4 al folio 5, siendo p.....