PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos José Gregorio Alvarado, Nelson Andrés Suárez Castillo y Flanklin Alirio Silva Liscano, asistidos del abogado Nelson Adonis León, en contra de la empresa Molinos Venezolanos, C.A. (Molvenca), en la persona del Gerente de Recursos Humanos, ciudadano Jorge Armando Rojas Ríos, Vicepresidente Ejecutivo, Pedro Pablo González Peña y Presidente Ejecutivo, ciudadano Antonio Rongo Serino, identificados ut supra, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.