Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana "Datos omitidos", asistida por el abogado RAFAEL ELIAS RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 201.737, en su carácter de madre y representante de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano "Datos omitidos". SEGUNDO: En consecuencia se acuerda la Inmediata Restitución de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", junto con su madre la ciudadana "Datos omitidos" al inmueble ubicado en la calle Alfonso López, sector Los Abuelos, Las Mercedes, casa S/N, casa color.....