Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185 POR DESAFECTO y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia N° 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos SANDRA ROSA TORRES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-10.801.029 y DANGER CARDONA ANTOMARCHI, de nacionalidad cubana, mayor de edad, portador del pasaporte N° E-526374.
SEGUNDO: LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, en fecha 14 de Febrero de 2024, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia.....