Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ", emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ordena la modificación del lugar de cumplimiento de la medida cautelar de presentación cada quince (15) días, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), fijándose a tales efectos, el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acogiendo así la solicitud presentada por la Abg. Solangel Borjas Rudas, Defensora Pública Segunda de este Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. E igualmente acuerda oficiar a la Comisaría de Policía de Nirgua, solicitando el envío inmediato del registro de presentac.....