DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por consenso de sus integrantes, de manera Unánime ABSUELVE al ciudadano ROBERTO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4483945, nacido en fecha 28-08-1995, Obrero, soltero y con domicilio en Barrio Peguayma, avenida 02, entre calle 22 y 23, casa sin número, cerca del gimnasio deportivo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en concordancia con el articulo 77 ordinales 8 y 9 del Código penal, y articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección para niños y adolescentes, en perjuicio de la adolescente ANAIS NURIANGY REAÑEZ CASANOVA; formulada en su.....