REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JESUS ALFREDO LOPEZ CORREA y OLGA LISBETH HENRIQUEZ PIÑERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.463.880 y V-12.037.300, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (identificación reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece aportar como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día Lunes 25 de octubre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto cubrirá el 50% en.....