PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos Noris Coromoto López, Dilia Mercedes Anzola Bracamonte y Belkis María Figueroa de Alfonso, asistidos por el abogado Jesús Humberto Delgado Muchacho, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Yaracuy, en contra la Gobernación del Estado Yaracuy, identificados ut supra, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.