CONFIRMA la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal el día 05.04.2010, sobre el bien inmueble constituido por el galpón distinguido con la letra y número B-5, situado en el Kilómetro 10 de la Carretera Petare - Santa Lucía, sector Las Tapias, Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida por la sociedad mercantil Inversiones García y Uzcátegui C.A., en contra de la sociedad mercantil Oceanic Moving y Relocation Services C.A., de acuerdo con lo contemplado en los artículos 585, 588 ordinal 2°, 599 ordinal 7° y 602 del Código de Procedimiento Civil, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes