acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MACARIO ANTONIO HEREDIA MORA, convino con la madre de su hija, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,00); para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, dichos montos le serán retenidos en su respectivas oportunidades, de su salario, del bono de útiles escolares y del bono de aguinaldos que devenga como operador de maquinaria en la Empresa Socialista Pedro Camejo de Urachiche, autorizando a la oficina de .....