Revisado como fue el escrito de Oferta Real de Pago consignado por la representación de la empresa ALIMENTOS NINA, C.A., así como sus anexos y, estando en el lapso legal para decidir sobre su Admisión, quien Juzga considera que NO es Competente para conocer del presente Asunto, por cuanto se desprende de las actas procesales que uno de los Oferidos es menor de edad, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Estado Yaracuy acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se Decide.-