este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DERKIS DEL CARMEN LOBO BRACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.498.551 y domiciliada en la Calle 20, Entre Avenida 19 de Abril y Avenida Páez, Casa S/n, Sector Palito Blanco, Jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y debidamente asistida por el Abogado: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propi.....