Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ADMITE la presente DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL (POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL), intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALLO ROJAS, identificado en autos, actuando en representación de los ciudadanos MAURO MARTIN GARCÍA y TRINIDAD SANTOS MÉNDEZ, antes identificados; en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). SEGUNDO: Como consecuencia del particular PRIMERO donde se ADMITE la presente demanda patrimonial y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, aclarando que el presente proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a pa.....