"...En cuanto a las pruebas promovidas por la PARTE RECURRENTE, previamente descritas e identificadas con los números del 1 al 22, por cuanto corren insertas a las actas, específicamente en la Pieza Principal Nº 1, siendo consignados al momento de interponer el Recurso; este Juzgado observa que, no hubo oposición a las mismas; asimismo, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes; en tal sentido, las ADMITEcuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
Del mismo modo, de las pruebas promovidas por la PARTE RECURRIDA, en lapso de promoción pruebas; documentales descritas e identificadas con los números del 1 al 7no hubo oposición a las mismas; asimismo, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes; en tal sentido, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
Respecto al medio probatorio "...DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN..."; este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en .....