DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARITZA EULALIA PUERTAS ARAUJO y MANUEL ALFONZO PARRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.910.769 y 7.500.058, respectivamente, asistidos por la Abogado Whinaar González F., Inpreabogado No. 110.296. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 02 de Octubre de 1981, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, estado Yaracuy, según acta N°. 60.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
No hay pronunciamiento sobre los bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron nada con respecto a ellos, pero en caso de existir procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Art.....