Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente CARLOS WILFREDO RUMBOS RUMBOS, plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia el sancionado, cumplir de manera simultánea, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Fíjese oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente. Cúmplase.