DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: FRANK JOSE GONZALEZ ZABALETA y NORIS COROMOTO PARADAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, profesores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.124.508 y V-4.475.922 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO, Inpreabogado Nro. 132.401. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 19 de Enero de 1972, por ante Concejo Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio extendida bajo el Nro. 04, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho para el año 1972.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados por los solicitantes en la actualidad son mayores de edad, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron no ha.....