Se dictó sentencia interlocutoria, en la cual el tribunal acordó: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION, en consecuencia, se dejan sin efecto el cartel de notificación , el exhorto y el oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de que se sirviera distribuir entre los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esa circunscripción judicial para practicar la notificación de la demandada. SEGUNDO: Este juzgado, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, por lo tanto, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.