Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se "ABSTIENIE DE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO", en virtud del acuerdo suscrito por las partes. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro de la tarde (04:00 pm.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
Los Abogados Actores, El Representante de la Depositaria
Judicial Yaracuy, S.R.L.
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