Como consecuencia de lo anterior, este tribunal había fijado el día y hora para proseguir dicho procedimiento por lo que siendo este un auto de mero tramite, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se revoca por contrario imperio el auto del 24 de noviembre del que discurre. Así se decide.
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud del 23 de noviembre de 2009, en virtud que la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del 27 de octubre de 2009, ya que no es la vía idónea, para atacar y anular una sentencia firme y menos aún reponer la causa al estado de volver a sentenciar, pues a la luz de este tribunal agrario lo que se persigue con la revocatoria por contrario imperio del auto mencionado solicitado.....