En relación a los niños de autos, este Juzgado establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños, y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales, asimismo, asistirá en todo cuanto sea necesario a sufragar las necesidades de los niños, tales como: Calzados, vestidos, aguinaldos, salud, entre otros. TERCERO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre conservará el derecho de visitar y compartir con sus hijos siempre y cuando estas visitas no interfieran con sus quehaceres habituales ni con los horarios de comidas, estudios o descanso, estas visitas podrán efectuarlas en donde los padres de mutuo acuerdo decidan. Los niños podrán viajar con cualquiera de los dos (2) progenitores. En el mes de agosto y septiembre o en época de vacaciones será compartido por los dos.....