En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALVARO LUIS GARNICA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos identidad omitida, y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, fraccionados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarles los UNIFORMES ESCOLARES a ambos niños, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y la madre comprara los Útiles Escolares por el mismo monto; y comprarle la Ropa y Calzado correspondiente a los estrenos del 31 de Diciembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de AGUINALDOS; y la madre cubrirá los gastos para la compra de la Ropa y Calzado del 24 de Diciembre de cada año; e igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de en.....