DECLARA
PRIMERO: SUSPENDE la ejecución forzosa acordada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por cuanto se verificó en autos que existen dos (2) viviendas autoconstruidas por sus respectivos grupos familiares, las cuales están habitadas por las ciudadanas LILIMAR GABRIELA ORTEGA TORRES y BETTY TRAVIEZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.107.970 y V-17.255.412, respectivamente, quienes son la parte demandada en la presente causa, hasta tanto conste en autos que el lote de terreno objeto del presente juicio, se encuentra libre de personas y bienes.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto .....