En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Que los ciudadanos: MARLEVIA JOSEHMY CASTILLO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.619.290, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: NELSON ANTONIO CASTILLO NUÑEZ, NELVIS GLOLIMAR CASTILLO NUÑEZ, NELSIS GLORIMAR CASTILLO NUÑEZ, YESIMAR NASARETH CASTILLO NUÑEZ, y MARLEVIA JOSEHMY CASTILLO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-14.710.800, V-19.063.722, V-19.063.723, V-24.558.751 y V- 13.619.290, respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NELSON ANTO.....