En este orden de ideas, considera quien decide que, preservando la presunción de inocencia, que como quedó establecido es una garantía que abraza al acusado de autos hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme que establezca lo contrario, y en mérito a lo expuesto, en este caso concreto no han variado las condiciones que motivaron a la Juez de Control a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SALVADOR CALABRESE ROMERO, plenamente identificado en actas, por lo que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, niega solicitud de la defensa en cuanto a que le sea sustituida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa y así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión Cúmplase.
La Juez de Juicio 3
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Olga Gallo