este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en los hechos delictivos imputados por la representante Fiscal como fue Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilicito de sustancias, estupefacientes y Psicotropicas. Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 470 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Desvalijamiento de Vehículo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado venezolano y perso.....