DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada en fecha 23 de noviembre de 2016, por el abogado EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO, en su condición de Juez del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el Juicio de NULIDAD DE VENTA interpuesto por los ciudadanos PINTO VILLAMEDIANA, WILLIAM A. y PINTO VILLAMEDIANA JUAN CARLOS contra el ciudadano ALEJOS RIVAS JULIO RICARDO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incide.....