administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de febrero de 2007, interpuesta por la ciudadana DEISY ANAIS VARGAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 21.049.946, en su condición de madre y representante legal de la niña de autos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) Nº 81 de los Libros de Nacimiento del año 2005, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PRO.....