Por el fundamento ante expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACION al convenimiento suscrito entre las partes en los términos establecidos en el mismo.
SEGUNDO: NO SE ARCHIVE la presente causa hasta tanto no conste en actas el definitivo cumplimiento del convenimiento suscrito entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. San Felipe; 27 de Febrero de 2.007. Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.