REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Quince de Febrero del año Dos Mil Siete.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 49 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANA TERESA TARAZONA RANGEL y JOEL SEGUNDO LOPEZ MOLINA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-15.250.662 y V-7.905.552, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo, la cantidad de Bs.60.000 quincenal, adicional a este, aportará el 50% de los gastos por útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreac.....