PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 23 de noviembre de 2012 por la Abg. Mimile Silva, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, en nombre y representación de la ciudadana Gregoria María Rea, en contra de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, representada por el Alcalde Giovanny Parra, por la violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en la persona del alcalde o quien haga sus veces a que proceda a reenganchar de manera inmediata a la ciudadana Gregoria María Rea, ya identificada, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la providencia administrativa Nº Y-028-2011 de fecha 5-5-2011 dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo en Yaritagua del Estado Yaracuy. .....