Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR; la solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: EDWING HUMBERTO PALACIO OSUNA y ANGI NOHEMI PEROZA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.270.934 y V-15.598.721 respectivamente