En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Extinguida de pleno derecho la obligación alimentaria que tenía el ciudadano OBDULIO JOSÉ MILÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.651, respecto de su hijo ANYELUY GABRIEL MILÁN RIVAS, por haber alcanzado la mayoridad el ciudadano ANYELUY GABRIEL MILÁN RIVAS, antes identificado.
SEGUNDO: Ordénese en su oportunidad el archivo del presente expediente.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los veintisiete (27).....