SEXTO: En relación a la revocatoria de la medida privativa de Libertad para sus defendidos, solicitud de la defensa, este Tribunal la niega, por cuanto, en la presente causa nos encontramos en presencia del peligro de fuga, conforme a lo previsto en el Art. 251, parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera aplicarse en el presente caso oscila entre 15 y, 25 años de presidio. Aunado a esto el Delito de Desaparición Forzada, es un Delito de Lesa Humanidad, que conforme al artículo 29 de nuestra Carta Magna, Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
SEPTIMO: En lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva, solicitada por la defensa, este Tribunal la niega por cuanto, conforme al Art. 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad incluido el indulto y la amnistía,.....