ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
¿ Sanciona al adolescente: José Luis Rodríguez Araujo de las características antes señaladas, a cumplir como sanción, las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 08 meses por su participación como autor en el delito de Robo simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Andrés Abreu Sánchez. De acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal b y en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el adolescente encartado en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.
¿ Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.