Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida contra JOSÉ ADELMO LEÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.576.474, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO DOLOSO IMPROPIO y MALVERSACIÓN GENERICA, prevista y sancionada en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Ordena remitir el presente asunto al Fiscal Superior del Estado Yaracuy a los fines de que ratifique o rectifique la petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Remítase a la Fiscalía Superior de.....