no se realizo la audiencia por que al verificar la asistencia por parte del tribunal constato la incomparecencia de la parte demandada, y por ser este un ente publico de caracter municipal es por lo que debe hacerse una interpretacion del privilegio procesal establecido el el articulo 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, su incomparecencia no acarrea la admision de los hecho , si no como cotradicha la reclamacion interpuesta en su contra es por lo que de acuerdo al articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajose da por concluida la audiencia preliminar y se ordena agregar en este mismo acto los instrumentos probatorios presentados por el actor a los autos,y se ordena remitir a juicio el presente expediente.