DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.402.376, a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.818.654, a las ciudadanas datos omitidos, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.225.530 y 9.603.695 respectivamente, como protutora y suplente de la protutora respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos datos omitidos, venezola.....