declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ESBIDER ELIER LEÓN y ELISA RIVAS VERASTEGUÍ, con Cédulas de Identidad Nos. 11.274.009 y 11.273.253, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, Inpreabogado N° 129.720, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 99, en fecha: veinte de diciembre de mil novecientos noventa (20-12-1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto su hija de nombre: ELIENNY YULIER LEÓN RIVAS, es mayor de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes en su oportunid.....